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DeCA 2026 · documento de control administrativo digital

Documento de control digital (DeCA) 2026: qué exige y cómo prepararte

Si haces transporte internacional, esta obligación no te aplica. En el transporte interior y en el cabotaje, el documento de control administrativo será necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026. Aquí tienes qué exige el DeCA, quién responde de cada dato y qué actividades quedan fuera.

  • La fecha es el 5 de octubre de 2026

    Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible: el documento «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». Los requisitos técnicos están en la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).

    Si has leído «3 de octubre» en algún sitio, es un error de cómputo: los diez meses se cuentan desde la entrada en vigor, no desde la fecha de la ley.

  • Solo transporte interior y cabotaje

    La propia Resolución lo dice: quedan fuera «los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español», que siguen empleando los documentos de control de los convenios suscritos por España. Interior es el que tiene origen y destino dentro de España.

    Antes de que nadie te venda nada por esto, mira qué parte de tus portes es nacional.

  • Va por envío, no por camión

    La Orden FOM/2861/2012 exige formalizarlo «en relación con cada envío». En carga completa es un documento por camión. En grupaje, ese mismo camión puede llevar quince envíos, y son quince documentos.

    La sanción también es por envío: de 401 a 600 euros.

  • Desde marzo, cada uno responde de sus campos

    La Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026, reescribió el artículo 7 y repartió la responsabilidad. Antes era difusa; ahora cada parte responde de datos concretos.

    Sigue siendo solidaria solo para dos cosas: no formalizar el documento y no llevarlo a bordo. El cargador queda eximido si prueba que lo emitió.

Qué exige el DeCA digital

No basta con escanear el documento en papel. La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo debe generarse y cómo tiene que estar disponible durante el transporte.

  • PDF nativo de hasta 5 MB

    El fichero debe generarse a partir de datos estructurados. Un escaneo o una imagen digitalizada de un documento en papel no son válidos.

  • Código QR y URL única

    El propio PDF debe incluir un código QR con la dirección web única del documento. La URL debe usar HTTPS y permitir la descarga directa del PDF.

  • Creado antes de iniciar el servicio

    La aplicación debe registrar la fecha y la hora de creación, y el DeCA debe estar disponible antes del inicio efectivo del transporte.

  • Conservación durante al menos un año

    El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar los ficheros y permitir su descarga durante ese periodo.

Quién responde de qué

Los datos esenciales están en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. El artículo 7, tal y como quedó tras la modificación de marzo de 2026, reparte de cuáles responde cada uno.

El cargador contractual

  • Su razón social, NIF y domicilio
  • Razón social y NIF del transportista efectivo
  • Lugar de origen y de destino del envío
  • Naturaleza y peso de la mercancía

El transportista efectivo

  • La autorización especial de circulación, cuando el vehículo la necesite
  • La fecha de realización del transporte
  • Matrícula del vehículo, y en conjunto articulado también la del remolque o semirremolque

Los cuatro datos del cargador son, casi siempre, los que llegan por correo o en un Excel y alguien copia a mano. A partir del 5 de octubre hay que responder de ellos en digital.

A quién no le aplica

El artículo 2 de la Orden deja fuera unos cuantos casos. Si estás en alguno, esto no va contigo:

  • Servicios de paquetería y similares: recogida o reparto de envíos de pocos bultos, manejables por una persona.
  • Transportes de mudanza.
  • Transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
  • Transportes que no necesitan un título habilitante de la Administración.
  • Y, como arriba: los internacionales.

Prepara los datos antes de emitir el DeCA

NBI no emite ni presenta el documento: esa parte corresponde a la aplicación o proveedor que ya utilices. Lo que sí puede ayudarte a resolver es el tramo anterior, extrayendo y comprobando los datos que exige el DeCA para que no tengas que teclear cada envío. Si ese no es tu cuello de botella, el diagnóstico también te lo dirá.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el DeCA?
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo que acompaña al transporte público de mercancías por carretera. Desde el 5 de octubre de 2026 debe generarse en formato digital cuando se trate de transporte interior o cabotaje.
¿Cómo puedo prepararme para el DeCA digital?
Primero comprueba si tus portes son interiores o de cabotaje y qué campos necesitas reunir. Después revisa cómo llegan hoy esos datos y quién los valida. NBI puede estudiar la extracción y comprobación desde el correo o los documentos que ya utilizas, pero no sustituye la aplicación que emite y conserva el DeCA.
¿Desde cuándo es obligatorio el documento de control en digital?
Desde el 5 de octubre de 2026. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que da diez meses desde la entrada en vigor de la ley. Los requisitos técnicos están en la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
¿Obliga también en transporte internacional?
No. La obligación alcanza al transporte interior y a las operaciones de cabotaje por territorio español. Los transportes internacionales que discurren parcialmente por España quedan fuera y siguen empleando los documentos de control de los convenios suscritos por España.
¿Se emite un documento por camión o por envío?
Por envío. La Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizarlo en relación con cada envío. En carga completa coincide con el camión; en grupaje, un mismo camión puede llevar quince envíos y son quince documentos.
¿Quién responde si falta un dato o está mal?
Desde el 29 de marzo de 2026 la responsabilidad va repartida por campos. El cargador contractual responde de su razón social, NIF y domicilio, del NIF del transportista, del origen y destino y de la naturaleza y peso de la mercancía. El transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación cuando aplique, de la fecha y de las matrículas. De no formalizar el documento y de que no viaje a bordo responden los dos, salvo que el cargador pruebe que lo emitió.
¿Cuál es la sanción por no llevarlo?
De 401 a 600 euros, y se aplica por envío. Sale de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 143.1.d, para las infracciones del artículo 141 punto 17.
¿Hay alguna actividad exenta?
Sí. El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 deja fuera los servicios de paquetería y similares de reparto de pocos bultos, las mudanzas, el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y los transportes que no requieren título habilitante de la Administración.

De dónde sale cada dato

Todo lo de esta página se puede comprobar en el BOE. La base normativa se comprobó el 28 de agosto de 2026.

Ley 9/2025 · disposición transitoria octava
la obligación y el plazo de diez meses
Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
requisitos técnicos y ámbito interior/cabotaje
Orden FOM/2861/2012 · artículos 2, 6 y 7
exenciones, datos esenciales y responsabilidad
Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128
el reparto por campos, en vigor el 29-03-2026
Ley 16/1987 (LOTT) · artículo 143.1.d
la sanción de 401 a 600 euros

Página actualizada el 31 de agosto de 2026.

Información divulgativa: no sustituye el asesoramiento jurídico ni la revisión de la operativa de cada empresa.